Bajo la advocación de
nuestro Santo Patrono Héctor Valdivielso Saez
1 – “RENDIRSE
JAMÁS”
Este fin
de semana (27/28 de agosto) tuvo lugar un acontecimiento clave para anticipar
el futuro de las acciones de distintos temas que se llevarán a cabo en el marco
de la resistencia al régimen Kirschnerista en materia de “lesa humanidad”.
Si bien
es sabido por muchos, la acción del Teniente Coronel CARLOS LUÍS MALATTO conlleva una serie de virtudes que exhiben una
capacidad de maniobra en forma creciente, en función de la estrategia en
desarrollo. Planeamiento, coordinación, ajustada ejecución y apoyo logístico
fueron algunas de las claves del éxito de lo acontecido.
En
síntesis, Malatto se encuentra en Italia como ciudadano italiano (Doble
nacionalidad), que se presenta ante el poder Judicial de ese País y, ajustado a
derecho, queda en libertad a la espera de un futuro e hipotético juicio de
extradición, en el cual la “Justicia Argentina” deberá justificar los desmanes
que ha producido avasallando derechos y garantías al mejor estilo cubano.
Seguramente
en los próximos meses tendremos novedades de este y otros casos que se irán
produciendo de acuerdo a los objetivos planteados. ¡¡¡FUERZA
TANO!!!
2 – CHUSMERIO DE LESA HUMANIDAD
El
domingo 28/8 el Suplemento de espectáculos de La Nación, publica un artículo de
Pablo Sirvén sobre los programas de chimentos dedicados al tema de “lesa
humanidad”.
Vale la pena transcribir algunos párrafos del mismo:
“En el hostigamiento permanente a quienes no profesan la
religión oficial, con escaladas difamatorias en las redes sociales y en los
medios adictos al gobierno, acaba de aparecer una especie nueva, ciertamente
siniestra: EL CHIMENTO DE LESA HUMANIDAD”. “…. en el presente descendimos a
sótanos peores: no conformes de exponer al desprestigio a las entidades señeras
en materia de derechos humanos, ahora asistimos con indudable entusiasmo al
despliegue tenebroso y entretenido del primer chimento de lesa humanidad, con
el activo aval de quienes tiene las herramientas políticas para respaldar
seriamente la acción judicial que corresponda , sin necesidad de contaminarse junto a personajes
inaceptables que las utilizaron sin la menor contra prestación”
“Las sociedades deben preservar el bien preciado de la
democracia y eso implica estar alertas para destruir los nidos donde se
empollan nuevamente las huevos de la serpiente encarnados por el escarnio y el
reemplazo de la presunción de inocencia, por el de la presunción de
culpabilidad si el acusado no pertenece a nuestro bando”
¡¡Gracias
Sirvén por su clarividencia, seguramente muchos sentirán picar cerca las balas, NO?
3 – RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL PARA
JUECES, FISCALES Y OTROS POR EL HOMICIDIO DE PRESOS POLÍTICOS POR ACCIÓN U
OMISIÓN, PASIBLES DE SER ACUSADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Los siguientes
son algunas razones por las cuales deberán responder civil y penalmente los
jueces, fiscales y otros funcionarios público e incluso otros particulares, que
intervinieron de algún modo en las llamadas causas por violación de los
derechos humanos.
Son crímenes
de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma, el encarcelamiento u otra
privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del
derecho internacional, (Ej. Detención prolongada sin condena), la persecución
de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,…
en conexión con cualquier,…crimen de competencia de la Corte , asimismo aclara que:
por persecución se entenderá la
privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención con el
derecho internacional en razón de la identidad del grupo o colectividad, (Ej.
Integrantes de las FFAA; FFSS y FFPP, por pertenencia a ellos)
1)
Los
Jueces son funcionarios públicos obligados a administrar justicia, respetando y
haciendo respetar la Constitución
Nacional y las leyes que reglamentan su ejercicio. Los
Fiscales, también son funcionarios públicos y tienen la doble obligación de: a)
controlar la legalidad del proceso,
b) si corresponde acusar a los supuestos partícipes en el hecho o presunto hecho.
2)
Prevarica[1] el Juez
que dicta una resolución contraria a la ley debidamente invocada, o cita para
fundarla, hechos o resoluciones falsas, y el que decrete la prisión preventiva
o la prolongue, cuando no proceda. También prevarica el Fiscal que de cualquier
modo perjudica deliberadamente, al emitir dictamen, la causa que se le
confiere.
3)
El
artículo 18 de la Constitución Nacional termina diciendo: que toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos (refiere
a los detenidos) más allá de lo que
aquella (refiere a seguridad) exija,
hará responsable al juez que la autorice. Los antes citados como
funcionarios públicos, como partícipes necesarios en las causas de los derechos humanos, no solo han
resuelto (o dictaminado) autorizando arbitrariamente condiciones y medidas
mortificantes, sino que además han permitido que se lleven a tal extremo como
para que muchos casos sean las determinantes de la muerte de los ilegalmente
detenidos.
4)
Los
Jueces y los Fiscales no son los únicos responsables, también lo son: …los representantes de la autoridad del
Estado y los particulares como autores o cómplices o que inciden directamente a
la perpetración de esos crímenes, así como los representantes del Estado que
toleren su perpetración. Así lo establece la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, vigente por
ley Nro. 24.584.
I. Delito de Lesa Juridicidad
Algo
nuevo aparece en el firmamento de nuestro Derecho Penal; este título es novedoso y claro, no existe aún, no está tipificado
como delito en el Código Penal de la Nación; tampoco existen las prisiones
preventivas por más de tres años o las detenciones de personas con
encarcelamiento por la figura de comentarios;
o las detenciones en prisión de personas de más de 70 años; o las detenciones
en prisión de personas enfermas. Claro estas figuras raras ut supra mencionado,
si existen para las detenciones de personal de las FFAA; FFSS, FFPP y
ciudadanos; ellos constituyen hoy
los llamados presos políticos de la República Argentina.
Por
ello, surge esta nueva figura Delito de
Lesa Juridicidad y la misma tendrá como destinatarios exclusivos a: Jueces
que durante este régimen del Kirchnerismo que sufre el país desde el 2003 a la fecha favorecieron
por sumisión, venganza ideológica y/o beneficio económico, al poder del mismo,
facilitando con este accionar las
detenciones de los Presos Políticos.
II. Reflexiones
Entonces,
…Jueces, serán encuadrados en el
artículo 18 de la CN y serán imputados como participes necesarios,
integrantes de una Asociación Ilícita
en las causas de Derechos Humanos donde autorizaron, resolvieron, condenaron y
con su proceder contribuyeron a la muerte de detenidos enfermos. Estos
funcionarios son los responsables de haber permitido que aberraciones jurídicas
como las que hoy ocurren en nuestra Argentina, se lleven a cabo, no poniendo
los límites que la Ley estipula dentro de nuestro Código Penal y Procesal Penal
de la Nación.
III. El Juzgado – los Jueces – los muertos
Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional Nº 4 – Capital Federal a cargo del Juez: Dr. Claudio Bonadío, reemplazado posteriormente por Dr. Ariel Lijo.
Responsables
de las muertes:
§ - General Jorge Ezequiel Suárez Nelson
§ -Coronel Jorge Luís Arias Duval
§ -Coronel Juan
Carlos Gualco
§ -Coronel Julio Cesar Bellene
§ -Teniente Coronel Santiago Manuel Hoya
4 – SE RECOMIENDA LA SIGUIENTE BIBLIOGRAFÍA PARA
ENTENDER LO SUCEDIDO EN LA DÉCADA DEL 70. (1ra entrega):
·
Villaruel Victoria, Los llaman… “jóvenes idealistas”, Bs. As., Asociación civil Centro de estudios
legales sobre el Terrorismo y sus víctimas, 2.009.
·
Acuña Carlos Manuel, Por amor al odio. Tomo I: La
tragedia de la subversión en la Argentina, 2º ed., Bs. As., Ediciones del Pórtico, 2.000.
·
Acuña Carlos Manuel, Por amor al odio. Tomo II: Crónicas
de guerra: de Cámpora a la muerte de Perón, Bs. As., Ediciones del Pórtico, 2.003.
·
Acuña Carlos Manuel, Verbitsky, de la Habana a la
fundación Ford, Ediciones del
Pórtico, 2.003.
·
Larrabure Arturo C., Un canto a la Patria, Bs. As., 2.005.
UPPRA
Como siempre los esperamos todos los JUEVES
DE 9 A 10 de la mañana, en el programa de RADIO de UPPRA en FM 97,9. Cada semana
el programa Megabaires, difunde
información y comentarios acerca de nuestra situación y todo lo que acontece en
la política nacional. Para el interior: sintonizar por Internet la página de
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Invitamos a todos los Presos Políticos y a quienes se interesen por nuestra
causa, a que nos hagan llegar sus opiniones, propuestas, comentarios,
etc., que puedan enriquecer el accionar
de UPPRA, comunicándose por este
medio a la siguiente dirección:
Asimismo a quienes no han
leído el Acta Constitutiva de UPPRA lo pueden hacer en la dirección:
[1] Delinque un funcionario público proponiendo o dictando resoluciones de
manifiesta injusticia, a sabiendas o por ignorancia inexcusable.
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