lunes, 19 de septiembre de 2011

INFORME DE INTELIGENCIA ESPECIAL 02/2011 – U5/UPPRA- (Parte 1)


Tema: La Justicia Transicional en la Argentina como política de Estado. Parte 1

La normativa intenta universalizarse y entre otros es promovida desde el exterior por Juan Méndez , Presidente del Centro Internacional para la Justicia Transicional - ICTJ y asociado a Verbitsky y al CELS. Sus cultores empresarios y los intereses que la respaldan. Afecta a los presos políticos y explica el apuro por lograr sanciones en los juicios. Contenido feminista y cambios en las funciones militares y policiales. Respaldo kirchnerista y subordinación del país a la nueva doctrina. El paraguas del antiterrorismo. Los DDHH puesto en acto así, constituyen una ideología transnacional incompatible con los ideales republicanos y democráticos que luchan por la libertad y el bienestar de los ciudadanos. 

Cuando nos referimos a la Justicia Transicional, tanto legos como muchos profesionales del derecho desconocen el significado de esta expresión y no sospechan acerca del uso que de ella se está realizando en la Argentina, en beneficio de ciertos grupos de poder. Luego de la caída del muro de Berlín, a fines de los `80, surgió un nuevo paradigma internacional que impulsó la paz, la democracia y los DDHH. En aquella época muchos países aún estaban envueltos en las consecuencias periféricas de la Guerra Fría, con escenarios donde proliferaron los conflictos asimétricos o conflictos armados internos como los identifica el Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR, en los que la letra fría de las convenciones de Ginebra por lo general no se aplicó. 

En ese marco, en el seno de la ONU comenzaron a surgir propuestas para obtener la pacificación y garantías de no repetición, diferentes de las tradicionales amnistías, para resolver los conflictos armados internos. Así surgieron a fines de los ‘80 las propuestas de los relatores de DDHH, Luís Joinet y Theo Van Boven , entre otros, quienes tomaron algunas ideas del proceso que Alfonsín siguió en el juicio a las Juntas Militares. Estas ideas comenzaron a ser sistematizadas por la ONU y después del ataque a las Torres Gemelas, en ese organismo se dio mayor impulso a la lucha contra el terrorismo, como se refleja en numerosos documentos del Secretario General Kofi Annan. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos del Hombre - ACNUDH, comenzó a elaborar y sistematizar instrumentos del estado de derecho bajo el nombre genérico de Justicia Transicional, basándose en los trabajos de dichos relatores y la experiencia recogida por la ONU en diferentes conflictos. Si bien algunos se resolvieron con amnistías, como el caso de Irlanda, Sudáfrica luego del paso por Comisiones de la Verdad, y Argelia en el 2005, en otros se priorizaron las políticas de castigo por sobre las tradicionales políticas de perdón. 

La ONU publicó una serie de documentos destinados a proveer de iniciativas legales a los países que salen de un conflicto, cuyo fin último es lograr la pacificación. En la serie Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han Salido de un Conflicto, se publicaron los siguientes títulos: 

 Proceso de depuración marco operacional/2006;

 Cartografía del sector de la justicia/2006;

 Supervisión del sistema de justicia/2006;

 Iniciativas de enjuiciamiento/2006;

 Programa de reparaciones/2008;

 Aprovechamiento al máximo de los legados de los tribunales mixtos/2008; 


 Amnistías/2009;

 Consultas nacionales sobre Justicia Transicional/2009.


Ya en el 2004 Kofi Annan, en el Informe al Consejo de Seguridad (S/2004/616, párrafos 8 y 26) definió la Justicia de Transicional, como toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación, cuyas estrategias debían ser holísticas . Conjugando la investigación y las actuaciones sobre el terreno se han podido extraer experiencias de distintos entornos y convertirlas en recomendaciones políticas. Uno de los mejores ejemplos de ello fue el Manual sobre Reparaciones, un aporte enormemente influyente del ICTJ, determinante para el debate global sobre la reparación de las víctimas. 

Por otra parte en Las Iniciativas de Enjuiciamiento de la ONU se afirma que: en la mayoría de los casos, los crímenes del sistema son cometidos por Fuerzas de Seguridad del Estado (Ejército o Policía) o por organizaciones insurgentes o paramilitares. Además de la resaltada necesidad de ver el proceso histórico de manera holística, la ONU recomienda la aplicación de las iniciativas de Justicia Transicional, luego de consultas populares realizadas por expertos independientes sin intereses políticos, pues las normas internacionales de DDHH exigen la celebración de consultas nacionales .

Los principios de la Justicia Transicional conforman un conjunto de medidas, que suelen resumirse en las siguientes iniciativas políticas que debieran llevar adelante los gobiernos, al emerger de un conflicto en su transición hacia una democracia:

 Acciones penales. Se trata de investigaciones judiciales de los responsables de violaciones de DDHH. A menudo los fiscales hacen hincapié en las investigaciones de las personalidades mediáticas sospechosos, considerados responsables de crímenes masivos o sistemáticos.

 Comisiones de la verdad. Tienen como fin primordial investigar e informar sobre los abusos cometidos durante períodos clave del pasado reciente. Suele tratarse de órganos oficiales del Estado que formulan recomendaciones para remediar tales abusos y prevenir su repetición.


 Programas de reparación. Son iniciativas patrocinadas por el Estado que ayudan a la reparación material y moral de los daños causados por abusos del pasado. En general, consisten en una combinación de beneficios materiales y simbólicos para las víctimas, que pueden incluir desde compensaciones económicas hasta peticiones de perdón oficiales.

 Justicia de género. Incluye esfuerzos para combatir la impunidad de la violencia sexual y de género, y asegurar el acceso de las mujeres, en igualdad de condiciones, a los programas de reparación por violaciones a los DDHH.


 Reforma institucional. Busca transformar las Fuerzas Armadas, la Policía, el Poder Judicial e instituciones estatales, con el fin de modificar instrumentos de represión y corrupción, y convertirlas en herramientas íntegras de servicio público.

 Iniciativas de conmemoración. Entre ellas figuran los museos y los monumentos públicos que preservan la memoria de las víctimas y aumentan la conciencia moral sobre los abusos cometidos en el pasado, con el fin de evitar su repetición.


Las respuestas de la ONU ante la agresión terrorista de Al Qaeda en el 2001, reforzaron la política punitiva internacional contra el terrorismo, que hasta ese momento era desarrollado en Estados nacionales, generalmente por grupos terroristas integrados por connacionales. Estos procesos violentos comenzaron a verse entonces desde la perspectiva de la víctima, lo que generó un paradigma internacional contrario al terrorismo basado en la doctrina de la víctima, también presente en los principios de la Justicia Transicional.

Ante esta situación, los ex miembros de organizaciones terroristas argentinas percibieron el cambio internacional y tomaron conciencia que sus delitos aún continúan impunes. Al asumir Kirchner, uno de los primeros problemas que enfrentó fue el pedido de extradición de militares argentinos a España, en un intento de darle cuerpo a la Justicia Universal con eje en ese país a través del juez Garzón. Kirchner cambió la política de sus predecesores y optó por abrir los juicios en la Argentina. Poco tiempo después aplicó los principios de la Justicia Transicional como política de Estado para un solo sector y en ese contexto enmarcó los procesos judiciales contra los militares.

Esta actividad política le dio al gobierno la oportunidad de mostrase a la vanguardia de los DDHH, pero revivió la división de buena parte de la sociedad en los mismos términos que en los ’70, atentando contra lo que busca la Justicia Transicional distinta a la que se aplica en Argentina y que desde la recuperación de la democracia se intento plasmar. Los distintos gobiernos realizaron ingentes esfuerzos (muchas veces parciales, e incompletas o escasamente abarcativos) para encontrar la fórmula de pacificación del país y que con luces y sombras lo venían logrando. Kirchner aplicó el concepto estratégico convirtiéndolo en un instrumento faccioso, con el único y egoísta fin de conformar poder, necesitando contar con la ignominiosa e in entendible complicidad de los mandos de las FFAA .

En síntesis, las políticas internacionales diseñadas por la ONU con el noble fin de pacificar y consolidar las democracias en aquellos países que salieran de un conflicto, se aplican en la Argentina de manera facciosa solo contra los agentes del Estado , sin realizar consultas populares como recomienda dicho organismo internacional y en forma atemporal sobre una democracia que ya había superado la transición hace ya más de treinta años.

También la Justicia Transicional sirvió para legitimar la introducción de las reformas institucionales implementadas por el gobierno kirchnerista. Sin embargo las modificaciones realizadas en el seno de las FFAA y de la Policía, no formaron parte de la plataforma electoral del gobierno ni fueron previamente expuestas a la sociedad. Dichas reformas dejaron al país en estado de indefensión interna y externa, como República y como sociedad, y fueron realizadas sin la participación de los partidos políticos ni de los mecanismos de la democracia.

El impulso reformador puede terminar en su actual nivel o escalar, dado que aún quedan en cartera otras reformas también recomendadas por la Justicia Transicional, tales como el servicio de Justicia y eventualmente la Educación. Por otra parte, las posibilidades de reformas del Estado quedan abiertas al amparo de la Justicia Transicional, pues las medidas recomendadas por la ONU para un estado excepcional de transición de las sociedades post conflicto, no se limitan a las ya referidas (museos de la memoria, pedido público de perdón, reparación a las víctimas, reformas a las institucionales etc.) sino que permanecen abiertas en la medida que las políticas aplicadas puedan justificarse como garantía de no repetición.

Debe además tenerse en cuenta, que en la Argentina el aspecto central de la aplicación de estos criterios radica en los juicios a integrantes de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, a los que se violan ostensiblemente sus derechos . Cabe agregar a ello que las víctimas inocentes de las organizaciones terroristas sufren una discriminación permanente al no ser reconocidas ni consideradas por el mismo Estado.

1. Un enfoque holístico

Tratar con violaciones de DDHH generalizadas plantea grandes dificultades prácticas. El balance político de los países en cuestión puede ser delicado, y el gobierno de turno puede estar poco dispuesto a implementar una amplia gama de iniciativas o puede ser incapaz de hacerlo sin poner en riesgo su propia estabilidad. Los numerosos problemas que se derivan de los abusos del pasado son con frecuencia demasiado complejos para ser resueltos con una sola acción. Las medidas judiciales, como los juicios, no son suficientes, ya que si hay miles o cientos de miles de víctimas y perpetradores, ¿cómo pueden ser tratados todos de manera justa en los tribunales, sobre todo si dichos tribunales son débiles y corruptos? Para reconstruir un tejido social dañado, se necesitan otras iniciativas, incluso si los tribunales cumplen con la tarea de enjuiciar a toda persona que lo merezca. Después de dos décadas de aplicación, la experiencia sugiere que, para ser eficaz, la justicia transicional debe incluir una serie de medidas que se complementen.

Sin búsqueda de la verdad o esfuerzos de reparación, por ejemplo, castigar a un pequeño número de autores puede verse como una forma de venganza política. La búsqueda de la verdad, sin que vaya de la mano de esfuerzos por castigar a los victimarios y reformar las instituciones, puede ser vista como palabras nada más. Asimismo, si las reparaciones no están relacionadas con procesamientos o búsqueda de la verdad pueden ser percibidas como un intento de comprar el silencio o la aquiescencia de las víctimas. Del mismo modo, la reforma de las instituciones sin ningún intento por satisfacer las expectativas legítimas de justicia, verdad y reparación de las víctimas no sólo es ineficaz desde el punto de vista de la rendición de cuentas, sino que tiene muy pocas posibilidades de éxito.

También es importante mencionar que la Justicia Transicional debe estar diseñada para fortalecer la democracia y la paz. Estos objetivos tienen más probabilidades de ser alcanzados si se consulta y se logra la participación de las víctimas y de la ciudadanía en general, y si se hace un examen serio de las experiencias de otras sociedades. Esto reduce el riesgo de repetir errores, pues rara vez las sociedades en transición pueden darse el lujo de cometerlos. Por último, un enfoque holístico implica tomar en cuenta toda la gama de factores que contribuyeron a las violaciones de DDHH. La justicia de género debe ser un elemento central para explorar las diferencias en la forma como los hombres y las mujeres viven los conflictos y las violaciones a los DDHH. Esta incluye la judicialización de perpetradores de violencia de género, las reparaciones a grupos de mujeres y sus familias, las iniciativas de memoria que reconozcan las experiencias de las mujeres, y reformas institucionales que satisfagan tanto las necesidades de seguridad como el acceso de las mujeres a la justicia.


2. La justicia transicional en el derecho internacional

A medida que el campo se ha ampliado y diversificado, ha adquirido un soporte importante en el Derecho Internacional. Parte de la base jurídica de la Justicia Transicional es la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 1988, en el caso Velásquez Rodríguez v. Honduras, en el que determinó que todos los Estados tienen cuatro obligaciones fundamentales en el ámbito de los derechos humanos. Estas son:

 Tomar medidas razonables para prevenir violaciones de DDHH.

 Llevar a cabo investigaciones serias cuando se cometen violaciones.


 Imponer las sanciones adecuadas a los responsables de las violaciones.

 Garantizar la reparación de las víctimas.


Esos principios han sido explícitamente afirmados por decisiones posteriores de la Corte y respaldados en las providencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en las decisiones de órganos de Naciones Unidas como el Comité de Derechos Humanos. El 1998, la creación de la Corte Penal Internacional fue también significativa, dado que el Estatuto de la Corte consagra obligaciones estatales de importancia vital para la lucha contra la impunidad y el respeto de los derechos de las víctimas.



3. De cara al futuro

Nuevos retos prácticos han obligado al campo de la Justicia Transicional a innovar, ya que los escenarios han cambiado: se pasó de países como Argentina y Chile, donde llegaron a su fin dictaduras militares, a sociedades como Bosnia y Herzegovina, Liberia y la República Democrática del Congo, donde el tema fundamental continúa siendo la construcción de la paz. La limpieza étnica y el desplazamiento, la reintegración de los ex combatientes, la reconciliación entre las comunidades y el papel de la justicia en la paz se han convertido en asuntos importantes.

Quienes trabajan en Justicia Transicional, también se han comprometido con medidas judiciales locales o tradicionales. Por ejemplo, en algunos países, como Sierra Leona y Uganda, las comunidades emplean rituales tradicionales para fomentar la reconciliación de las partes beligerantes o reintegrar a los ex combatientes. En tales casos, el papel de la Justicia Transicional es asegurar un enfoque holístico que incluya el ritual, pero que no excluya la posibilidad de utilizar otras medidas de justicia. Por último, no hay una fórmula única para hacer frente a un pasado marcado por grandes abusos a los DDHH. Todos los enfoques de la Justicia Transicional se basan en una creencia fundamental en los DDHH universales. Pero, al final, cada sociedad debe elegir su propio camino.



4. Centro Internacional para la Justicia Transicional – ICTJ

a. Misión e historia ICTJ

1) Misión:
El ICTJ trabaja para remediar y prevenir las violaciones más graves de DDHH, con el propósito de enfrentar los legados de atrocidades o abusos masivos. Busca soluciones holísticas para promover la rendición de cuentas y crear sociedades más justas y pacíficas. Para cumplir esa misión, vincula las experiencias de sus distintos programas en terreno con su labor investigativa en Justicia Transicional. Esto le permite desarrollar, probar y refinar sus prácticas de trabajo, así como establecerse como líder de investigación en el campo. El ICTJ usa su conocimiento para informar y asesorar a gobiernos, sociedad civil y otros actores que trabajan a favor de las víctimas. Así mismo, busca persuadir a esos actores, a los medios de comunicación y al público en general, sobre la necesidad de que las sociedades implementen herramientas de justicia y de rendición de cuentas. Para el ICTJ es prioritario el fortalecimiento de capacidades locales, el cual tiene un efecto multiplicador. Para ello trabaja con individuos, grupos y equipos multidisciplinarios. Considera que para que existan políticas efectivas de justicia se requiere de aliados y líderes fuertes, y de capacidades técnicas sólidas. El ICTJ trabaja en sociedades que emergen de regímenes autoritarios o conflictos armados, así como en otras en las que los legados de violencia continúan sin resolverse.

2) Principios:
Los principios centrales del ICTJ están reflejados en las siguientes directrices operativas:

 Dar prioridad a los intereses y perspectivas de las víctimas y sobrevivientes. El ICTJ valora y respeta los intereses de las víctimas, y trabaja de cerca con organizaciones de víctimas y defensores de DDHH.

 Promover el cumplimiento de las obligaciones internacionales. El ICTJ impulsa el entendimiento y la aceptación de las obligaciones de los Estados para responder a las violaciones de DDHH, especialmente a partir de los requerimientos establecidos en el derecho internacional.


 Formular políticas y ofrecer asesoría basados en un análisis riguroso del contexto y las circunstancias nacionales e internacionales. El ICTJ asume cada tarea a partir de una evaluación centrada en las condiciones locales y en las circunstancias internacionales, en lugar de aproximarse bajo modelos fijos o lineamientos rígidos que predeterminen las opciones de intervención.

 Involucrar y fortalecer comunidades locales. El ICTJ hace énfasis en la capacitación y afianzamiento de los actores locales, involucrándolos en el desarrollo de políticas, con el fin de que las iniciativas sean moldeadas y finalmente decididas por nacionales.


 Apoyar y facilitar el trabajo de organizaciones e individuos en el campo de la Justicia Transicional. El ICTJ promueve la comunicación, así como las redes de cooperación y colaboración entre quienes trabajan en justicia transicional.


• Historia:

Mientras que las organizaciones de DDHH tradicionalmente enfocan su actuación en la documentación y en la denuncia de violaciones y de abusos; en el pleno desarrollo de la ofensiva militar contra Irak, los demócratas americanos fundaron el International Center for Transitional Justice - ICTJ, sobre el concepto de crear una nueva dirección en la promoción de los DDHH dirigida a apoyar a las sociedades en la sanación de sus heridas dando cuenta de los crímenes del pasado tras un período de gobierno represivo o de conflicto armado y contribuyendo a enfrentarlos.

El ICTJ se concibió en una reunión estratégica propiciada por la Fundación Ford en abril del año 2000. Los participantes, entre quienes se encontraban expertos legales, defensores de los DDHH y funcionarios, se reunieron para discutir maneras de contribuir al campo en continuo crecimiento de la Justicia Transicional. Los participantes apoyaron la creación de una organización dedicada a la misma.

Como consecuencia, la Fundación pidió a tres consultores -Alex Boraine, Priscilla Hayner y Paúl van Zyl- que desarrollaran un plan para una organización con tales características. Su propuesta inicial de cinco años obtuvo el apoyo de la Fundación Ford, la Fundación Catherine T. y John D. MacArthur, la Corporación Carnegie de Nueva York, el Fondo de los Hermanos Rockefeller y el Fondo de la Familia Andrus .

El ICTJ abrió sus puertas oficialmente en la ciudad de Nueva York el 01/03/01 y en menos de seis meses tenía presencia en una docena de países, después de recibir una gran cantidad de solicitudes de apoyo. En 2004, el Presidente Fundador, Alex Boraine, regresó a Sudáfrica para establecer la Oficina del Centro en Ciudad del Cabo. En 2005 le siguieron las oficinas de Bruselas y Ginebra. Actualmente, el ICTJ cuenta también con sedes en Yakarta, Katmandú, Kinshasa, Buyumbura, Beirut, Dili, Monrovia, Islas Salomón y Bogotá.

Desde entonces el ICTJ tuvo una rápida difusión. Trabaja activamente en 28 países, brinda asesoramiento a instituciones judiciales, hace presentaciones en la justicia como amicus curiae , y desarrolla un generoso plan de asesoramiento y difusión académica de los principios de la Justicia de Transición. Surge de los objetivos de esta ONG el fomento y la promoción de DDHH, a partir del reconocimiento que la base jurídica de la Justicia Transicional es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, que vela por el cumplimiento del Pacto de San José de Costa Rica por parte de los Estados. Sin embargo los EE.UU. no forman parte de este pacto, por lo que la promocionada difusión de los DDHH, es generalmente for export.

No obstante, a partir de las denuncias contra la administración Bush por los casos de violaciones y abusos de los prisioneros de Guantánamo y Abu Grahib, el ICTJ miró hacia los EE.UU. y condenó la actuación de la administración republicana, e hizo recomendaciones a la administración demócrata.

Uno de los encargados de realizar denuncias contra la administración Bush, fue el entonces Presidente del ICTJ, el abogado argentino Juan Méndez, quien recientemente instó al presidente de Estados Unidos, Barack Obama, a que abra una investigación seria sobre las prácticas de torturas que se realizaron durante la administración de George W. Bush.


b. Apoyo al ICTJ

Para obtener más información sobre la amplia gama de actividades del ICTJ y sus opciones de patrocinio:

Carol Skyrm, Directora de Desarrollo Institucional +1 (917) 438-9325 cskyrm@ictj.org

Erik Detiger, Subdirector de Desarrollo Institucional +1 (917) 438-9329 edetiger@ictj.org

Entre los donantes originales se encuentran las Fundaciones e instituciones, Gobiernos y Organizaciones Multilaterales:


1) Fundaciones:

Fundación Konrad Adenauer

Andrus Family Fund

The Atlantic Philanthropies (USA) Inc.

Fundación Heinrich Boell

Corporación Carnegie de Nueva York

Fundación Ford

Horace W. Goldsmith Foundation

Fundación William y Flora Hewlett

Institute of International Education

Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC)

InterNews

Fundación JEHT

Fundación John D. y Catherine T. MacArthur

Management Assistance Group

Fundación Charles Stewart Mott

Fundación Oak

OSI Development Foundation

Open Society Initiative for West Africa

Fundación Overbrook

The Philanthropic Collaborative

The Sigrid Rausing Trust

Fundación Hermanos Rockefeller

Fundación Rockefeller

Fundación Third Millenium

Fundación Tinker


2) Gobiernos:

Canadá (Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional y Asuntos Extranjeros Canadá)

Dinamarca

Finlandia

República Federal Alemana

Japón (Agencia Japonesa de Cooperación Internacional)

Liechtenstein (Misión Permanente en Naciones Unidas)

Ministerio de Asuntos Exteriores de Luxembourg

Países Bajos

Noruega

Suecia

Suiza

Reino Unido (Departamento de Desarrollo Internacional, Oficina de Asuntos Internacionales y de la Comunidad Británica de Naciones)


3) Organizaciones multilaterales:

Unión Europea

Departamento de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas (DMP)

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH)



c. Capítulo para América Latina:

Desde fines del 2004 y hasta el 2009, Juan Méndez a cargo esta ONGs ICTJ, impulsó el capítulo América Latina, en el que la Argentina junto a Colombia tienen un papel preponderante. El sitio Web del ICTJ, pese al reciente cambio de contenidos, aún difunde la conocida versión del CELS de la historia argentina que oculta las responsabilidades de las organizaciones terroristas

La difusión subjetiva de los hechos, en buena medida se debe a la vinculación entre Juan Méndez y el ex montonero Horacio Verbitsky . Ambos se reconocieron miembros de la Tendencia, (eufemismo tras el que suelen escudarse los Montoneros) y desde más de una década participan en el área de Human Rights Watch , Ford Foundation, Fundación Soros - Open Society Institute - OSI , etc.

Las prescripciones de la ONU sobre la Justicia Transicional también abarcan las responsabilidades de las organizaciones armadas, en la violación de los DDHH de la población civil. Sin embargo el ICTJ bajo la dirección de Juan Méndez y el CELS presidido por Verbitsky, impulsaron activamente una interpretación histórica de lo ocurrido en la Argentina en la que eluden la responsabilidad de los terroristas y queda asegurada su impunidad; instalando una nueva historia oficial, imponiendo ciertos conceptos como:

 30.000 desaparecidos.

 Terrorismo de Estado

 Jóvenes idealistas.

 Represor.

 Genocida.

 Lesa Humanidad.

 Etcétera.


Desde el advenimiento de Kirchner al poder, Verbitsky pasó a ocupar un cargo de preeminencia en el entorno presidencial y de manera simultánea se instaló en la sociedad el concepto de Terrorismo de Estado. La historia oficial de la Argentina sufrió un vendaval cultural destinado al anclaje monolítico de este concepto en la rutina nacional, frente al que claudica cualquier intento de inculpar a los terroristas por sus delitos. A partir del 2005 se dio impulso en la Argentina a la Justicia Transicional de la mano del ICTJ y el CELS, con el objeto de profundizar las políticas de Estado aplicadas por Kirchner.


d. Programa de Formuladores de Políticas Públicas – IPP

Siguiendo su nombre en inglés International Policymakers Program, fomenta la construcción de capacidades, simultáneamente desde las perspectivas de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba, así reconoce la importante función que desempeñan los actores principales en la formación de opinión, en la generación de interés en las regiones y en la aplicación de políticas concretas en el plano internacional. La IPP tiene como objetivo el fortalecimiento de capacidades en temas de Justicia Transicional para funcionarios en los más altos niveles de toma de decisiones de entidades internacionales. En este programa sobresalen tres objetivos:

1) Apoyar a los actores internacionales de gran influencia para que comprendan la Justicia Transicional y tomen decisiones reflejadas en el conjunto de lo regional con lo global, realicen un análisis crítico de las mejores prácticas, y así evalúen el impacto de los enfoques implementados en el pasado y adopten políticas matizadas y equilibradas.

2) Fortalecer el campo de la Justicia Transicional, reconociendo que los principales protagonistas a nivel internacional, ya sean instituciones o particulares, pueden hacer contribuciones y desempeñar importantes funciones en su implementación.


3) Suscitar el interés por la creación de instituciones o centros de excelencia y de nuevas fuentes de financiación para el campo en general, mientras que actores internacionales desarrollan y adoptan enfoques más sofisticados para la Justicia Transicional.

Adicionalmente a la asistencia técnica y sus ejercicios de comunicación, el IPP interactúa con sus públicos de interés organizando distintos eventos: Compromisos multilaterales y regionales: El ICTJ trabaja con las instituciones regionales e internacionales para ofrecer sesiones de información, seminarios, conferencias y retiros de alto nivel. También proporciona orientación estratégica, generalmente por solicitud, sobre el establecimiento de directrices, principios, y otros documentos de planeación. Seminarios Nacionales: El programa trabaja en conjunto con los gobiernos interesados en organizar reuniones bilaterales entre el personal principal del ICTJ y el personal gubernamental pertinente, generalmente miembros de los ministerios de relaciones exteriores y de las entidades de desarrollo, para discutir la Justicia Transicional, ofrecer asesoramiento sobre la forma en que se puede incorporar a las diversas prioridades políticas de los distintos gobiernos y facilitar recomendaciones de políticas en procesos de desarrollo.

Actividades temáticas: Además de su labor con los gobiernos nacionales, los organismos regionales y las instituciones multilaterales, el IPP interactúa con un amplio espectro de formuladores de políticas públicas provenientes de sectores académicos y no gubernamentales que logran influir en el desarrollo de éstas. A menudo el objetivo de estos eventos es eliminar la brecha que divide a las organizaciones no gubernamentales con aquellas gubernamentales o multilaterales con relación a temas de Justicia Transicional y estimular lluvia de ideas para resolver los retos que enfrenta esta esfera.



e. La Justicia Transicional y las empresas

Antes de poner la mira en la problemática de los países islámicos, el ICTJ desarrolló importantes acciones en Colombia, Perú, Brasil y Argentina, donde se asoció con el CELS. Es justamente un miembro de esta ONGs, Leonardo Filippini, quien desde la Universidad de Palermo desarrolla un amplio programa vinculado con la Justicia Transicional. Fue en ese claustro académico donde el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Ricardo Lorenzetti, en oportunidad de realizarse un seminario sobre DDHH, confirmó la subordinación de la política del Estado a los principios de la Justicia Transicional. Allí expresó: “…nuestro país avanzó mucho en temas de derechos humanos por la Justicia Transicional (…). Este aporte internacional es fundamental para el juzgamiento. De esta manera podemos arribar a una sociedad más organizada” .

En un trabajo publicado en la Revista jurídica de la Universidad de Palermo en marzo de 2009, y aceptado para ser publicado en el Harvard Human Rights Journal, bajo el título Dictadura y complicidad corporativa, firmado por Juan Pablo Bohoslavsky y Veerle Opgenhaffen se sostiene la existencia de responsabilidad bancaria en el financiamiento de la dictadura militar dado que las instituciones financieras privadas jugaron un rol en el sostenimiento del régimen. Justamente ese mismo mes, dos familiares de desaparecidos demandaron a bancos extranjeros por complicidad corporativa con el gobierno militar.

Por otra parte entre el 07 y el 11/04/11, se organizó un seminario en el marco del proyecto Vínculos entre la Justicia Transicional y la complicidad empresarial: los ejemplos de Argentina y Colombia. Allí se analizó la responsabilidad de las empresas transnacionales por su supuesta colaboración en las graves violaciones a los DDHH cometidas por los gobiernos de los países donde desarrollan su actividad.

El trabajo académico desarrollado en la UP, nutre luego el ámbito universitario internacional y se refleja en papers de ONG’s muchas de las cuales tienen carácter consultivo en la ONU.

Un hecho por demás elocuente de cómo los sanos objetivos de la Justicia Transicional se desvirtúan en Argentina, lo constituye el famoso caso de Papel Prensa donde el Estado a través del artilugio llamado crímenes de lesa humanidad intenta apropiarse de la principal fuente de producción de papel de diario de nuestro País. También es destacable en materia de resarcimiento económico, el intento de obtener una jugosa indemnización de la empresa Mercedes Benz acusando a la misma de haber sido cómplice de la represión antisubversivas de los `70.

Pero el caso más escandaloso en cuanto a corromper todo enunciado reparatorio lo constituye el caso de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, donde con la excusa de utilizar a una ONGs de DDHH para extender su acción reivindicativa hacia el futuro, se ha cometido una estafa colosal donde funcionarios del Estado Argentino y las famosas Madres se asociaron para saquear los fondos públicos.


f. Acuerdo para la seguridad democrática (visión Justicia Transicional y/o garantista):

Las respuestas estatales autoritarias e ineficientes frente al delito y la fuerte dosis de exclusión y violencia que domina el debate público y orienta muchas de las acciones del Estado en la materia, exigen una discusión abierta y pluralista, capaz de alcanzar acuerdos básicos sobre políticas democráticas de seguridad que atiendan las legítimas demandas de la sociedad.

1) El Estado frente al problema del delito. En nuestro País, la acción del Estado frente al incremento de la violencia y el delito se ha limitado mayormente a respuestas facilistas y autoritarias que consolidaron la ineficacia policial, judicial y penitenciaria. En los últimos años, algunos procesos de reforma de las instituciones de seguridad tuvieron resultados favorables, pero fueron interrumpidos para volver a políticas de probado fracaso.

2) El engaño de la mano dura. Las políticas de la mano dura no han reducido el delito, han aumentado la violencia y, en algunos casos, hasta han amenazado la gobernabilidad democrática. La delegación de la seguridad en las policías, el incremento de las penas, el debilitamiento de las garantías y las políticas centradas en el encarcelamiento masivo basado en la prisión preventiva son los ejes recurrentes de estas políticas de mano dura. Los reiterados fracasos de estas políticas han sido utilizadas para insistir con las mismas recetas, en una espiral irresponsable que nunca rindió cuenta de sus resultados. Esta sucesión de intervenciones erradas ha constituido un impedimento para la profesionalización de las policías y ha potenciado la acción de redes de ilegalidad en las que intervienen funcionarios públicos.


3) Responsabilidad del Estado. El Estado tiene la responsabilidad de asegurar a la población el libre ejercicio y goce de sus derechos. La construcción de una ciudadanía respetuosa de la Ley es el camino indicado, pero si la Ley resulta quebrantada, el Estado debe proveer los medios necesarios para individualizar a los responsables y sancionarlos cuando corresponda. Una adecuada política criminal y de seguridad requiere: una policía eficaz en la prevención, de alta profesionalidad y debidamente remunerada: una justicia penal que investigue y juzgue en tiempo oportuno a quienes infringen la Ley, garantice la plena observancia de las reglas del debido proceso y de la defensa en juicio, y un sistema penitenciario que asegure condiciones dignas de encarcelamiento y de ejecución de la pena con sentido resocializador.

4) Una concepción integral de seguridad. La manera eficaz de avanzar sobre el problema implica operar sobre las causas del delito y las redes de criminalidad con miras a reducir la violencia en todas sus formas. Una concepción integral de la seguridad implica tanto la prevención de la violencia física como la garantía de condiciones de vida dignas para toda la población. Esto requiere estrategia de abordaje integral que articulen las políticas de seguridad con otras políticas públicas y complementen las acciones del sistema penal con intervenciones de todas las áreas del Estado. Estos recursos estatales deben estar distribuidos de manera igualitaria y generar una mayor protección para los sectores excluidos, de modo de no profundizar la desigualdad.

5) Gestión democrática de las instituciones de seguridad. Todo gobierno tiene la responsabilidad de ejercer la conducción civil y estratégica de las policías, que supone el pleno control de la institución la prevención y sanción del delito, de modo eficiente y legal, requiere un sistema policial estrictamente subordinado a las directivas de seguridad pública formuladas por autoridades gubernamentales. La historia reciente demuestra que la delegación de esta responsabilidad permitió la conformación de estados mayores policiales, autónomos que han organizado vastas redes de corrupción, llegando a amenazar incluso la gobernabilidad democrática. Los lineamientos básicos para una modernización y gestión democrática de las instituciones de seguridad son: la integración de las labores policiales de seguridad preventiva e investigación del delito, la descentralización de la organización policial a nivel distrital y comunal, la integración de la policía con la comunidad y los gobiernos locales en la prevención social de violencia y delito, el control interno de carácter civil y control externo del desempeño y legalidad, el sistema de formación y capacitación no militarizado y anclado en valores democráticos; el régimen profesional basado en el escalafón único y las especialidades policiales.

6) Desactivar las redes del delito para reducir la violencia. Las medidas meramente represivas con las que se insiste ante cada crisis de inseguridad apuntan a perseguir los pequeños delitos y a los autores más jóvenes, bajo la falsa creencia de que así se limita el avance de la criminalidad. La realidad indica que un gran porcentaje de los delitos comunes está asociado a la acción de poderosas redes delictivas y a un importante mercado legal de armas que aumenta los riesgos para la vida y la integridad de las personas. Por lo tanto reducir la violencia que alarma a nuestra sociedad exige reorientar los recursos de la prevención y de investigación hacia la desactivación de estas redes de delito y mercados ilegales. Una policía judicial dependiente del Ministerio Público Fiscal, traerá transparencia en la investigación penal preparatoria.

7) Gestión policial no violenta en el ámbito público. La gestión democrática de la seguridad debe garantizar la regulación del accionar policial en los operativos en el espacio público, tales como espectáculos deportivos, recitales, manifestaciones de protesta social y desalojo de personas. Para ello es fundamental establecer con rango normativo estándares de actuación, de modo de asegurar el uso de la fuerza proporcional, racional y subsidiaria y erradicar las prácticas policiales contrarias a esos criterios.

8) El papel de la justicia. El Poder Judicial y el Ministerio Público tienen la doble responsabilidad fundamental en el impulso de políticas de seguridad democráticas, en la investigación rápida y eficaz de los delitos y el control sobre el uso de la prisión preventiva, las condiciones de detención y la violencia institucional.

9) Cumplimiento de las penas en un Estado de Derecho. En nuestro País hay cerca de sesenta mil personas privadas de libertad. Las condiciones inhumanas de detención, los índices sostenidos de sobrepoblación, en cárceles, comisarías e institutos de menores, la ausencia de reinserción social, las prácticas sistemáticas de violencia, tortura y una enorme mayoría de presos sin condena son los rasgos más evidentes de los lugares de detención. Una política democrática de seguridad tiene que ocuparse por el cumplimiento de la prisión preventiva y de la pena se de en condiciones dignas y aptas para la readaptación de la persona condenada y no contribuya como hasta ahora a la reproducción y agravamiento de los problemas críticos de violencia, injusticia y delito que se propone resolver.

10) Un nuevo acuerdo para la seguridad democrática. Para cumplir con la obligación del Estado de dar seguridad a los ciudadanos en el marco de los principios democráticos, es imprescindible alcanzar un acuerdo político y social amplio que permita avanzar en el diseño e implementación de políticas de corto, mediano y largo plazo, orientadas a encontrar soluciones inmediatas y perdurables a las demandas sociales en materia seguridad.


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"La voz de los PRESOS POLÍTICOS"

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